"Queda terminantemente prohibido el abuso de dar cencerradas a los viudos que contrajeren segundas nupcias, ya sea de día o ya de noche, y, doblemente, el darlas a otras personas, con objeto de ridiculizar sus actos. Los contraventores sufrirán la multa de dos a diez pesetas."
Artículo 30 de las Ordenanzas Municipales de Los Tojos ca. 1900.
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